viernes, 25 de septiembre de 2009

Preguntas Frecuentes Sobre Capacitacion

¿Qué es la Capacitación?

La capacitación es una técnica de formación que se le brinda a una persona o individuo en donde este puede desarrollar sus conocimientos y habilidades de manera más eficaz.
También un conjunto de actividades cuyo propósito es mejorar su rendimiento presente o futuro, aumentando su capacidad a través de la mejora de sus conocimientos, habilidades y Actitudes.

La capacitación implica brindar conocimientos, que luego permitan al trabajador desarrollar su labor y sea capaz de resolver los problemas que se le presenten durante su desempeño.

¿Para que sirve?

Eleva su nivel de vida: La manera directa de conseguir esto es a través del mejoramiento de sus ingresos, por medio de esto tiene la oportunidad de lograr una mejor plaza de trabajo y aspirar a un mejor salario.

Eleva su productividad: esto se logra cuando el beneficio es para ambos, es decir empresa y empleado.

¿En que capacitar?

La capacitación en la empresa, debe brindarse al individuo en la medida necesaria, haciendo énfasis en los puntos específicos y necesarios para que pueda desempeñarse eficazmente en su puesto. Una exagerada especialización puede dar como resultado un bloqueo en las posibilidades del personal y un decrecimiento en la productividad del individuo.

¿Cuál es la Importancia de la Capacitación?

En la actualidad la capacitación de los recursos humanos es la respuesta a la necesidad que tienen las empresas de contar con un personal calificado y productivo.
En la actualidad, también es una de las razones por la cual, las instituciones se preocupan por capacitar a sus recursos humanos, pues ésta procura actualizar sus conocimientos con las nuevas técnicas y métodos de trabajo que garantizan eficiencia.

Para las empresas u organizaciones, la capacitación de recursos humanos debe ser de vital importancia porque contribuye al desarrollo y profesional de los individuos a la vez que redunda en beneficios para la empresa.

¿Cuales son los Beneficios de la Capacitación?

La capacitación a todos los niveles constituye una de las mejores inversiones en Recursos Humanos y una de las principales fuentes de bienestar para el personal y la organización.

-Conduce a rentabilidad más alta y a actitudes más positivas.
-Mejora el conocimiento del puesto a todos los niveles.
-Crea mejor imagen.
-Mejora la relación jefes-subordinados.
-Se promueve la comunicación a toda la organización.
-Reduce la tensión y permite el manejo de áreas de conflictos.
-Se agiliza la toma de decisiones y la solución de problemas.
-Promueve el desarrollo con vistas a la promoción.
-Contribuye a la formación de líderes y dirigentes
-Ayuda al individuo para la toma de decisiones y solución de problemas.
-Alimenta la confianza, la posición asertiva y el desarrollo.
-Contribuye positivamente en el manejo de conflicto y tensiones.
-Forja líderes y mejora las aptitudes comunicativas.
-Sube el nivel de satisfacción con el puesto.
-Permite el logro de metas individuales.
-Desarrolla un sentido de progreso en muchos campos.
-Elimina los temores a la incompetencia o la ignorancia individual.

Publicado por Alejandra Bustos

La importancia de cuidar el capital humano


Con estas soluciones de gestión de negocios, las compañías locales pueden disminuir los costos que implica la rotación laboral de sus empleados.

Respaldar el crecimiento profesional de los empleados que se desenvuelven en una empresa en un desafío que cada vez mas compañías nacionales observan con mayor atención. Ello, porque sus ejecutivos comprenden que la verdadera fortaleza de sus firmas radica en el capital humano que ellas poseen.

De ahí, cada vez mas empresas adoptan sistemas tecnológicos que permiten administrar de mejor forma las diversas aristas que rodean al trabajo de un profesional, generando valor agregado en los propios trabajadores y al mismo tiempo, alcanzando mayores niveles de funcionalidad y eficiencia empresarial, al contar con mejores perfiles para cada proceso especifico.

De esta manera, la implementación de un buen sistema de desarrollo de personal posee herramientas de gestión que permiten a las compañías identificar al interior de la empresa y así, enfocar el esfuerzo de recursos humanos en mantener a los profesionales motivados. De esta forma, las compañías podrán potenciarlos y capacitarlos como futuros talentos de la empresa, disminuyendo las tasas de rotación, y capitalizando mejor los recursos al interior de cada área.

Entendiendo este como los montos que las empresas deben invertir en capacitación y el que a la vez se traduce en una reducción en el tiempo y la productividad que se relaciona durante el periodo de aprendizaje de las recientes incorporaciones.

Asimismo, un modulo de administración del capital humano permite manejar todo lo que tiene relación con cursos de capacitación y las competencias de una persona determinada. De esta manera, el sistema va a proporcionar información referente a la historia profesional y académica del empleado, lo que podrá ser utilizado para definir si dicha persona cumple con las características que un cargo requiere, apostando al desarrollo profesional.

Es de esta forma como cada vez más compañías chilenas de todos los tamaños y envergaduras invierten parte de sus ingresos en implementar plataformas de gestión de negocios de clase mundial que integren las herramientas de desarrollo de personal con el fin de lograr una óptima capitalización de sus recursos humanos.
Subido por Jose Vergara

Subsidio al empleo joven

El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº20.338, entrega un beneficio a los trabajadores jóvenes dependientes, sus empleadores y a los trabajadores jóvenes independientes, mejorando sus sueldos y apoyando a quienes los contratan.

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Beneficiarios del subsidio

Los trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:

· Sean trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

· Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

· Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).

· Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000.

Los trabajadores independientes que cumplan los siguientes requisitos:

· Acrediten rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.320.000.

· Acrediten rentas de las señaladas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

· Se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.

No serán beneficiarios los trabajadores, dependientes o independientes, y los empleadores de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.

Tampoco serán beneficiarios los trabajadores contratados por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regido por los Decretos Supremos Nº 1, del 2 de enero de 2009, y Nº 23, del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Solicitud del subsidio

Los trabajadores deberán realizar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.

Los trabajadores que no realicen su solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.

Los trabajadores cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio, deberán realizar una nueva solicitud cuando inicien otra relación laboral. En este caso, y siempre que el trabajador aún cumpla con los requisitos para percibir este subsidio, el SENCE reactivará el pago del beneficio con la comprobación del pago de sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador y actualizará sus bases de datos con los nuevos antecedentes.

Los empleadores deberán realizar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.

Los empleadores que no realicen la solicitud en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los meses siguientes, debiendo realizar la solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

Montos del subsidio

El monto anual del subsidio ascenderá a:

a) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean iguales o inferiores a $1.920.000, el subsidio ascenderá al 20% de la suma de remuneraciones y rentas imponibles.

b) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual ascenderá a $384.000 (20% de $1.920.000).

c) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $4.320.000, el monto del subsidio ascenderá a $384.000 menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $2.400.000.

El monto del subsidio pagado mensualmente ascenderá a las cantidades que se indican a continuación, correspondiendo al trabajador dos tercios del subsidio y al empleador un tercio de éste:

a) Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean iguales o inferiores a $160.000, el subsidio ascenderá al 30% de la remuneración sobre la cual se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y salud (remuneración imponible).
Ejemplo: Remuneración bruta $150.000 pesos. El monto del subsidio son $45.000 pesos, correspondiendo al trabajador $30.000 pesos y al empleador $15.000.

b) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $160.000 e igual o inferior a $200.000, el subsidio ascenderá a $48.000 (30% de $160.000), correspondiendo al trabajador $32.000 pesos y al empleador $16.000 pesos.

c) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $200.000 e inferior a $360.000, el subsidio ascenderá a $48.000 menos el 30% de la diferencia entre la remuneración mensual bruta y $200.000.
Ejemplo: Remuneración bruta $250.000 pesos. El monto del subsidio son $33.000 ($48.000 - $15.000), correspondiendo al trabajador $22.000 pesos y al empleador $11.000 pesos.

Ejemplo: Remuneración bruta $320.000 pesos. El monto del subsidio son $12.000 ($48.000 - $36.000), correspondiendo al trabajador $8.000 pesos y al empleador $4.000 pesos.

En el caso que el trabajador tenga más de un empleador, sólo tendrá derecho a un subsidio y para el cálculo del monto del subsidio se sumarán las remuneraciones brutas.
Subido por Juan Carlos Droguier

Reconocimiento a la experiencia previa de los trabajadores

Esta medida ayuda a valorar lo aprendido por el trabajador durante su experiencia laboral y/o capacitación, reconociendo su trayectoria de aprendizajes, en relación con programas de formación técnica de nivel superior de diversos sectores productivos.


Para acreditar los aprendizajes adquiridos durante la experiencia laboral o la capacitación, el trabajador o trabajadora deberá pasar por un proceso de evaluación, realizado por instituciones de formación superior debidamente habilitadas.


El Reconocimiento de Aprendizajes Previos es un mecanismo que permite valorar los aprendizajes adquiridos por trabajadores y trabajadoras en su experiencia laboral (formación informal), o gracias a la capacitación (formación no formal), para hacerlos equivalentes a módulos que componen una oferta formativa de una institución educativa.


El reconocimiento de módulos, mediante la aplicación de este mecanismo, permitiría una reducción de la carga académica, lo que podría significar una disminución del tiempo en que se desarrolla la carrera.
Subido por Jose Vergara

Retención de Trabajadores a través de Capacitación Laboral

Se crea un incentivo extraordinario para que las empresas retengan y capaciten trabajadores. Para ello, las empresas podrán descontar de sus pagos provisionales mensuales (PPM) 2.5 veces el gasto mensual destinado a la capacitación de aquellos trabajadores con rentas de hasta $380 mil mensuales, siempre y cuando mantengan la dotación de trabajadores contratados en abril de 2009. De este modo la empresa cuenta con más recursos, tiene un incentivo para mantener su dotación de trabajadores y asegura la capacitación de aquellos menos especializados.

Esta medida está dirigida a las empresas, para que tengan incentivos que les permitan no despedir trabajadores y al mismo tiempo capacitar a su mano de obra menos calificada.

La empresa deberá retener la misma cantidad de trabajadores que tenían en el mes de abril de 2009. Para ello se establecen dos requisitos, debiendo cumplir sólo uno para optar al beneficio. Primero se validará las empresas que mantengan la misma cantidad de trabajadores que hayan cotizado, al menos la mitad del sueldo mínimo, respecto a mayo del 2009, en el mes en que efectúen el gasto de capacitación. Segundo requisito, que el promedio de los trabajadores, en los 3 meses anteriores a aquel en que se pretende realizar la imputación, sea igual o mayor a los trabajadores que hayan cotizado al menos la mitad del sueldo mínimo del mes de abril 2009. Sólo se considerará para el descuento adicional, el gasto en capacitación efectuado durante el mes en que se informa, realizado en trabajadores cuyos ingresos mensuales brutos sean inferiores a $380.001.

Para obtener el promedio de trabajadores, primero, debe tomar el número de trabajadores que hayan cotizado, al menos la mitad del sueldo mínimo en el mes en que se informa el gasto de capacitación y compararlo con el número de trabajadores que el que hayan cotizado, al menos la mitad del sueldo mínimo en el mes de abril. Si es igual o mayor, cumple y puedo optar al beneficio. En segundo lugar, debe tomar el promedio de los trabajadores que hayan cotizado, al menos la mitad del sueldo mínimo, en los 3 meses anteriores a aquel en que se pretende realizar la imputación, y este debe ser igual o mayor a los trabajadores que hayan cotizado al menos la mitad del sueldo mínimo del mes de abril 2009.

Esta nueva medida es adicional al descuento mensual a través de los PPM y se aplica a continuación del crédito determinado conforme al artículo 6 de la Ley N° 20.326. Si de la imputación mensual del crédito establecido en este artículo resultare un remanente, éste no podrá imputarse contra obligación tributaria alguna ni se tendrá derecho a su devolución.

Documentación requerida

Para la comunicación los documentos serán: Formulario de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Actividades de Capacitación, en triplicado, sólo por plataforma presencial.

Para la Liquidación los documentos serán:

· Fotocopia de Factura debidamente cancelada.

· Certificado de Asistencia.

· Documentos que acrediten los desembolsos de viáticos y traslado, en caso de existir.

En el caso de cursos internos deben presentar:

· Boleta honorarios relatorías

· Certificado de Asistencia

· Acreditación de todos los costos asociados al curso


Para la realización del curso, éste se debe comunicar el día hábil antes de que
comience.

Para la liquidación, las empresas, una vez terminado el curso tienen 60 días para hacer la pre-liquidación, y una vez hecha la pre-liquidación tienen 30 días para entregar los documentos. En total, son 90 días. Si es por OTIC, tienen en total 60 días para hacer la liquidación.
Subido por Ingrid Palacios

Apoyo a Jefas de Hogar Emprendedoras

Programa de capacitación para Jefas de Hogar, que tienen un emprendimiento o quieran iniciar uno. El beneficio consiste en un curso de capacitación que apoyará el inicio de su proyecto, o bien fortalecerá el negocio ya iniciado. Este curso de capacitación va acompañado de un subsidio de movilización, alimentación y herramientas.

Requisitos

  • Ser jefa de hogar, es decir, ser la sostenedora económica de su familia
  • Ser trabajadora independiente que ya tenga su emprendimiento o quiera iniciar uno, y/o
  • Ser trabajadora dependiente que ha sido desvinculada laboralmente y necesita iniciar su emprendimiento.
  • Tener baja calificación laboral.
  • Plan de negocios aprobado: El desarrollo de este Plan de Negocios se realizará en conjunto entre la postulante y la Entidad Patrocinadora a la que pertenece. En caso que usted no pertenezca a ninguna Entidad Patrocinadora y llegue en forma independiente, se le derivará al SERNAM donde se le apoyará en el desarrollo de su Plan de Negocios.

Las personas que cumplan con los requisitos podrán realizar cursos de capacitación que le permitan adquirir o mejorar sus competencias para el desarrollo o inicio de su emprendimiento (Administración, Contabilidad, Ingles, Cocina Internacional, Servicio al Cliente, Agroturismo, entre otros). Estos cursos tendrán una duración aproximada entre 40 y 160 horas.

Mientras realice el curso de capacitación usted podrá contar con los siguientes subsidios:

Movilización ($1.500 por día asistido)

Alimentación ($2.000 por día asistido)

Herramientas que usted deberá solicitar al momento de desarrollar su plan de negocio.

Es obligatorio asistir al curso de capacitación, según el horario y lugar determinado y cumplir al menos con un 75% de asistencia a éste para aprobar el curso.

Puede hacerse uso de este beneficio a partir del mes de julio de 2009 hasta marzo de 2010, podrá asistir al taller de inducción, desarrollar su plan de negocios y acceder a este beneficio. Una vez que usted haya accedido a este beneficio, no podrá volver a postular a él.

Los cursos serán realizados por los OTEC (Organismos Técnico de Capacitación), que se encuentran vigentes en el convenio de catalogo electrónico de cursos SENCE, quienes deben ofrecer un espacio adecuado, materiales de trabajo y relatores de calidad para desarrollar de buena manera el curso de capacitación.
Subido por Elizabeth Diaz

Permiso de Capacitación para trabajadores

Esta iniciativa permite que los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país accedan a un Permiso Especial para capacitación con la finalidad de mantener su empleo por un período de hasta 5 meses continuos o discontinuos, en un período de 12 meses, a contar de la entrada en vigencia de la ley (01 de julio de 2009).

Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía podrán pactar un permiso para capacitación, sin goce de remuneraciones, durante el tiempo de duración del beneficio. Durante este permiso, el trabajador tendrá derecho al pago del 50% del promedio (seis últimos meses) de sus remuneraciones imponibles con un tope de $190.000. Este permiso se basa en un acuerdo entre los empleadores y los trabajadores, los que firmarán este consentimiento ante un ministro de fe (puede ser representante sindical, dirección del trabajo y/o notario público). Este acuerdo es fundamental para obtener los beneficios de esta medida.

El concepto del Permiso es mensual, cada trabajador tiene derecho a tomar un curso por mes. Usted en acuerdo con su trabajador podrá elegir los cursos que estimen convenientes para su capacitación. Es muy importante que pueda considerar desde un principio la duración de su permiso y así planificar su proceso de capacitación completa. Por esto es de vital importancia mirar la oferta y ver cuáles cursos son modulares (es decir el curso se completa y puede continuar un segundo, o tercero, relacionado que aumenta sus competencias anteriormente desarrolladas), cuáles son conducentes a licencias habilitantes en el ámbito laboral en que se desempeña, y así tomar una decisión que represente una gran oportunidad para trabajador y su empleador.

Esta iniciativa espera consolidar la importancia que tiene la capacitación en el mejoramiento de las competencias laborales y de empleabilidad de los trabajadores, repercutiendo positivamente en la productividad de las empresas. Por lo tanto SENCE dispondrá de un proceso de supervisión y fiscalización que permita asegurar al sistema en su conjunto, su idoneidad. Velando por el cumplimiento de las condiciones exigidas para entregar cursos de calidad.

Los cursos serán realizados por los OTEC (Organismo técnico de capacitación), quienes deben ofrecer un espacio adecuado, materiales de trabajo y relatores de calidad para desarrollar de buena manera el curso de capacitación. En general las universidades, Centro de formación Técnica (CFT) y Institutos profesionales (IP), cuentan con registro de OTEC, por lo tanto también podrán ser proveedores de este servicio. Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 60 horas mensuales y se dictarán en instituciones de reconocida trayectoria y calidad.

Podrán acceder todas las empresas, registradas ante SII, que posean trabajadores con al menos 6 meses de cotizaciones continuas del seguro de cesantía.

Los beneficios se financian a través del Fondo de Cesantía Solidario, cuenta individual del seguro de cesantía y aportes del empleador. En el caso de capacitación pueden concurrir aportes relacionados a la franquicia tributaria que mantienen los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) para estos fines.

El o la trabajador/a mantienen su relación laboral con su actual empleador relacionado al beneficio de capacitación durante este permiso, por lo tanto no puede iniciar una nueva relación laboral sin renunciar al permiso. Si decide tomar la nueva oferta de trabajo, se extingue el beneficio. Mientras que si es despedido y cumplen con los requisitos para acceso del Fondo de Cesantía Solidario, tienen acceso al Seguro de Cesantía.

Beneficios Empleadores

Aumenta la liquidez de su empresa vía ahorro de remuneraciones mientras sus trabajadores se encuentren con Permiso de Capacitación.

Durante la vigencia del Permiso de capacitación sólo debe pagar:

· Una cotización adicional a la Cuenta Individual por Cesantía equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación pagada a los trabajadores en los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

· Ley 16.744 de accidentes laborales y profesionales.

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286 Accesos

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367 Accesos

Beneficios para el Trabajador/a

Recibirán un monto mensual equivalente al 50% del promedio de sus últimas 6 remuneraciones imponibles con un tope de $190.000.

· Capacitación sin costo, para adquirir o reforzar sus competencias laborales.

· Acceso a salud a través de FONASA, bajo la modalidad institucional o de libre elección.

· Mantención del derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario

· Las cotizaciones previsionales serán pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

· Mantiene sus derechos laborales
Subido por Alejandra Bustos

I



Subido por Ingrid Palacios

viernes, 18 de septiembre de 2009


En el mundo cambiante en el que vivimos es una corriente que nos lleva a una competencia superior a llegar a ser parte de la era de la información, que tiene como escenario la híper competencia. Entonces nos preguntamos ¿Como podremos nadar en esta corriente cambiante?, la respuesta a esta pregunta es simple, tenemos que estar con conocimientos actualizados y la forma de obtenerlos es perfeccionarnos y de crear nuevas posibilidades en nosotros. La capacitación es la mejor manera de enfrentar este mundo competitivo en el que estamos sumergidos, ya que es la mejora de nuestro perfil, de cómo y con que conocimiento nos enfrentamos a mundo laboral, ya que este conocimiento nos da el poder de escoger nuestro futuro y de poder decir “hoy no es ese día”.
Fuente: Juan Carlos Droguier

MAPAS CONCEPTUALES




jueves, 17 de septiembre de 2009

Hablando sobre capacitacion

Para muchos la palabra capacitación, es la forma en que las empresas tienen la posibilidad de rebajar sus impuestos y lo realizan solo con el fin de cumplir. Pero me parece que quizás nos debiéramos detener un momento y reflexionar, en que realmente es la capacitación y cual es su aporte en nuestra vidas y nuestro entorno, en lo particular muchas veces participe en capacitaciones sobre como desarrollar mi trabajo de mejor forma, en dicho momento me pareció una tontería, como me iban a enseñar a mi como hacer mejor mi trabajo. Pero hoy después de ser parte de la cátedra de gestión del conocimiento, me di cuenta cuan equivocada estaba, ya que me estaban entregando las herramientas, solo con el fin que mi rendimiento fuera mejor, lo que si bien era rentable para la organización, también lo era y lo es para mi, ya que me permite desarrollar mis labores de forma mas profesional, lo que a su vez me da la posibilidad de diferenciarme de mis pares y tener un "sello" propio. Entonces ¿Cuan importante es la capacitación en nuestras vidas? Desde mi perspectiva y tomando en cuenta el ritmo acelerado en que vivimos y el constante cambio, la capacitación juega un rol fundamental en nuestras vidas, ya si bien no se vive para trabajar, en la medida que contamos con mayores conocimientos, esto nos permite tomar mejores decisiones y no solo en el ámbito laboral sino que también en nuestro entorno familiar y en nuestros círculos de amigos, los que muchas veces nos otorga una sensacion de bienestar, es por ello que los invito a reflexionar que es mejor para ustedes "ser parte del cambio" o " ver como el cambio pasa por vuestro lado dejándolos atrás".
Fuente: Ingrid Palacios Pastenes

martes, 8 de septiembre de 2009