Se crea un incentivo extraordinario para que las empresas retengan y capaciten trabajadores. Para ello, las empresas podrán descontar de sus pagos provisionales mensuales (PPM) 2.5 veces el gasto mensual destinado a la capacitación de aquellos trabajadores con rentas de hasta $380 mil mensuales, siempre y cuando mantengan la dotación de trabajadores contratados en abril de 2009. De este modo la empresa cuenta con más recursos, tiene un incentivo para mantener su dotación de trabajadores y asegura la capacitación de aquellos menos especializados.
Esta medida está dirigida a las empresas, para que tengan incentivos que les permitan no despedir trabajadores y al mismo tiempo capacitar a su mano de obra menos calificada.
La empresa deberá retener la misma cantidad de trabajadores que tenían en el mes de abril de 2009. Para ello se establecen dos requisitos, debiendo cumplir sólo uno para optar al beneficio. Primero se validará las empresas que mantengan la misma cantidad de trabajadores que hayan cotizado, al menos la mitad del sueldo mínimo, respecto a mayo del 2009, en el mes en que efectúen el gasto de capacitación. Segundo requisito, que el promedio de los trabajadores, en los 3 meses anteriores a aquel en que se pretende realizar la imputación, sea igual o mayor a los trabajadores que hayan cotizado al menos la mitad del sueldo mínimo del mes de abril 2009. Sólo se considerará para el descuento adicional, el gasto en capacitación efectuado durante el mes en que se informa, realizado en trabajadores cuyos ingresos mensuales brutos sean inferiores a $380.001.
Para obtener el promedio de trabajadores, primero, debe tomar el número de trabajadores que hayan cotizado, al menos la mitad del sueldo mínimo en el mes en que se informa el gasto de capacitación y compararlo con el número de trabajadores que el que hayan cotizado, al menos la mitad del sueldo mínimo en el mes de abril. Si es igual o mayor, cumple y puedo optar al beneficio. En segundo lugar, debe tomar el promedio de los trabajadores que hayan cotizado, al menos la mitad del sueldo mínimo, en los 3 meses anteriores a aquel en que se pretende realizar la imputación, y este debe ser igual o mayor a los trabajadores que hayan cotizado al menos la mitad del sueldo mínimo del mes de abril 2009.
Esta nueva medida es adicional al descuento mensual a través de los PPM y se aplica a continuación del crédito determinado conforme al artículo 6 de la Ley N° 20.326. Si de la imputación mensual del crédito establecido en este artículo resultare un remanente, éste no podrá imputarse contra obligación tributaria alguna ni se tendrá derecho a su devolución.
Documentación requerida
Para la comunicación los documentos serán: Formulario de Comunicación, Rectificación y Liquidación de Actividades de Capacitación, en triplicado, sólo por plataforma presencial.
Para la Liquidación los documentos serán:
· Fotocopia de Factura debidamente cancelada.
· Certificado de Asistencia.
· Documentos que acrediten los desembolsos de viáticos y traslado, en caso de existir.
En el caso de cursos internos deben presentar:
· Boleta honorarios relatorías
· Certificado de Asistencia
· Acreditación de todos los costos asociados al curso
Para la realización del curso, éste se debe comunicar el día hábil antes de que
comience.
Para la liquidación, las empresas, una vez terminado el curso tienen 60 días para hacer la pre-liquidación, y una vez hecha la pre-liquidación tienen 30 días para entregar los documentos. En total, son 90 días. Si es por OTIC, tienen en total 60 días para hacer la liquidación.
Subido por Ingrid Palacios
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