viernes, 25 de septiembre de 2009

Permiso de Capacitación para trabajadores

Esta iniciativa permite que los trabajadores y las trabajadoras de nuestro país accedan a un Permiso Especial para capacitación con la finalidad de mantener su empleo por un período de hasta 5 meses continuos o discontinuos, en un período de 12 meses, a contar de la entrada en vigencia de la ley (01 de julio de 2009).

Los trabajadores afiliados al Seguro de Cesantía podrán pactar un permiso para capacitación, sin goce de remuneraciones, durante el tiempo de duración del beneficio. Durante este permiso, el trabajador tendrá derecho al pago del 50% del promedio (seis últimos meses) de sus remuneraciones imponibles con un tope de $190.000. Este permiso se basa en un acuerdo entre los empleadores y los trabajadores, los que firmarán este consentimiento ante un ministro de fe (puede ser representante sindical, dirección del trabajo y/o notario público). Este acuerdo es fundamental para obtener los beneficios de esta medida.

El concepto del Permiso es mensual, cada trabajador tiene derecho a tomar un curso por mes. Usted en acuerdo con su trabajador podrá elegir los cursos que estimen convenientes para su capacitación. Es muy importante que pueda considerar desde un principio la duración de su permiso y así planificar su proceso de capacitación completa. Por esto es de vital importancia mirar la oferta y ver cuáles cursos son modulares (es decir el curso se completa y puede continuar un segundo, o tercero, relacionado que aumenta sus competencias anteriormente desarrolladas), cuáles son conducentes a licencias habilitantes en el ámbito laboral en que se desempeña, y así tomar una decisión que represente una gran oportunidad para trabajador y su empleador.

Esta iniciativa espera consolidar la importancia que tiene la capacitación en el mejoramiento de las competencias laborales y de empleabilidad de los trabajadores, repercutiendo positivamente en la productividad de las empresas. Por lo tanto SENCE dispondrá de un proceso de supervisión y fiscalización que permita asegurar al sistema en su conjunto, su idoneidad. Velando por el cumplimiento de las condiciones exigidas para entregar cursos de calidad.

Los cursos serán realizados por los OTEC (Organismo técnico de capacitación), quienes deben ofrecer un espacio adecuado, materiales de trabajo y relatores de calidad para desarrollar de buena manera el curso de capacitación. En general las universidades, Centro de formación Técnica (CFT) y Institutos profesionales (IP), cuentan con registro de OTEC, por lo tanto también podrán ser proveedores de este servicio. Los cursos de capacitación tendrán una duración mínima de 60 horas mensuales y se dictarán en instituciones de reconocida trayectoria y calidad.

Podrán acceder todas las empresas, registradas ante SII, que posean trabajadores con al menos 6 meses de cotizaciones continuas del seguro de cesantía.

Los beneficios se financian a través del Fondo de Cesantía Solidario, cuenta individual del seguro de cesantía y aportes del empleador. En el caso de capacitación pueden concurrir aportes relacionados a la franquicia tributaria que mantienen los Organismos Técnicos Intermedios de Capacitación (OTIC) para estos fines.

El o la trabajador/a mantienen su relación laboral con su actual empleador relacionado al beneficio de capacitación durante este permiso, por lo tanto no puede iniciar una nueva relación laboral sin renunciar al permiso. Si decide tomar la nueva oferta de trabajo, se extingue el beneficio. Mientras que si es despedido y cumplen con los requisitos para acceso del Fondo de Cesantía Solidario, tienen acceso al Seguro de Cesantía.

Beneficios Empleadores

Aumenta la liquidez de su empresa vía ahorro de remuneraciones mientras sus trabajadores se encuentren con Permiso de Capacitación.

Durante la vigencia del Permiso de capacitación sólo debe pagar:

· Una cotización adicional a la Cuenta Individual por Cesantía equivalente a 10%, 20%, 30% y 40% de la prestación pagada a los trabajadores en los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.

· Ley 16.744 de accidentes laborales y profesionales.

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286 Accesos

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367 Accesos

Beneficios para el Trabajador/a

Recibirán un monto mensual equivalente al 50% del promedio de sus últimas 6 remuneraciones imponibles con un tope de $190.000.

· Capacitación sin costo, para adquirir o reforzar sus competencias laborales.

· Acceso a salud a través de FONASA, bajo la modalidad institucional o de libre elección.

· Mantención del derecho a las asignaciones familiares de que fuere beneficiario

· Las cotizaciones previsionales serán pagadas por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

· Mantiene sus derechos laborales
Subido por Alejandra Bustos

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