viernes, 25 de septiembre de 2009

Subsidio al empleo joven

El Gobierno de Chile, a través de la Ley Nº20.338, entrega un beneficio a los trabajadores jóvenes dependientes, sus empleadores y a los trabajadores jóvenes independientes, mejorando sus sueldos y apoyando a quienes los contratan.

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Beneficiarios del subsidio

Los trabajadores dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:

· Sean trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

· Tengan entre 18 y menos de 25 años de edad.

· Integren un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población del país, que equivale a tener un puntaje igual o inferior a 11.734 puntos en la Ficha de Protección Social (MIDEPLAN).

· Sus rentas brutas anuales sean inferiores a $4.320.000.

Los trabajadores independientes que cumplan los siguientes requisitos:

· Acrediten rentas brutas anuales por un monto inferior a $4.320.000.

· Acrediten rentas de las señaladas en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

· Se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud.

No serán beneficiarios los trabajadores, dependientes o independientes, y los empleadores de las instituciones indicadas en el artículo 1º Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Contraloría General del la República, Banco Central, Fuerzas Armadas, Fuerza de Orden y Seguridad Pública, Municipalidades, la Empresas Públicas creadas por ley y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa), o de las entidades en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o representación igual o superior al 50%.

Tampoco serán beneficiarios los trabajadores contratados por entidades ejecutoras del Programa Inversión en la Comunidad (Mejor Trabajo), regido por los Decretos Supremos Nº 1, del 2 de enero de 2009, y Nº 23, del 10 de febrero de 2009, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Solicitud del subsidio

Los trabajadores deberán realizar su solicitud dentro del año calendario en que se perciben las remuneraciones y/o rentas del trabajo que originan el beneficio. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.

Los trabajadores que no realicen su solicitud dentro del año calendario, se entenderá que renuncian a éste, no pudiendo reclamar retroactivamente el subsidio.

Los trabajadores cuya relación laboral termine mientras estén en goce del subsidio, deberán realizar una nueva solicitud cuando inicien otra relación laboral. En este caso, y siempre que el trabajador aún cumpla con los requisitos para percibir este subsidio, el SENCE reactivará el pago del beneficio con la comprobación del pago de sus respectivas cotizaciones de seguridad social por su nuevo empleador y actualizará sus bases de datos con los nuevos antecedentes.

Los empleadores deberán realizar su solicitud antes de día 25 de cada mes. Dicha solicitud tendrá vigencia en tanto no concurra una causal que extinga el derecho.

Los empleadores que no realicen la solicitud en el plazo indicado anteriormente, se entenderá que renuncian a éste por el mes correspondiente. Sin embargo, podrán ejercer el derecho en los meses siguientes, debiendo realizar la solicitud dentro del plazo establecido, pero no podrán reclamar retroactivamente el subsidio.

Montos del subsidio

El monto anual del subsidio ascenderá a:

a) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean iguales o inferiores a $1.920.000, el subsidio ascenderá al 20% de la suma de remuneraciones y rentas imponibles.

b) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual ascenderá a $384.000 (20% de $1.920.000).

c) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas anuales sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $4.320.000, el monto del subsidio ascenderá a $384.000 menos el 20% de la diferencia entre la suma de las remuneraciones y rentas imponibles anuales y $2.400.000.

El monto del subsidio pagado mensualmente ascenderá a las cantidades que se indican a continuación, correspondiendo al trabajador dos tercios del subsidio y al empleador un tercio de éste:

a) Cuando las remuneraciones brutas mensuales sean iguales o inferiores a $160.000, el subsidio ascenderá al 30% de la remuneración sobre la cual se hubieren realizado cotizaciones obligatorias de pensiones y salud (remuneración imponible).
Ejemplo: Remuneración bruta $150.000 pesos. El monto del subsidio son $45.000 pesos, correspondiendo al trabajador $30.000 pesos y al empleador $15.000.

b) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $160.000 e igual o inferior a $200.000, el subsidio ascenderá a $48.000 (30% de $160.000), correspondiendo al trabajador $32.000 pesos y al empleador $16.000 pesos.

c) Cuando la remuneración bruta mensual del trabajador sea superior a $200.000 e inferior a $360.000, el subsidio ascenderá a $48.000 menos el 30% de la diferencia entre la remuneración mensual bruta y $200.000.
Ejemplo: Remuneración bruta $250.000 pesos. El monto del subsidio son $33.000 ($48.000 - $15.000), correspondiendo al trabajador $22.000 pesos y al empleador $11.000 pesos.

Ejemplo: Remuneración bruta $320.000 pesos. El monto del subsidio son $12.000 ($48.000 - $36.000), correspondiendo al trabajador $8.000 pesos y al empleador $4.000 pesos.

En el caso que el trabajador tenga más de un empleador, sólo tendrá derecho a un subsidio y para el cálculo del monto del subsidio se sumarán las remuneraciones brutas.
Subido por Juan Carlos Droguier

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